Un compañero mio corriendo, varios sinvergüenzas le reconocieron y le agredieron. Resultado? Atentado a agente de la autoridad.
Pues os cuento un hecho real.
Estaba yo de marcha por las zonas marcheras de la demarcación ,bien borracho como debe ser, cuando un chorizo al que detuve hace un mes , me reconoció y decidió darme un empujon e intentar obsequiarme una ensalada de ostias al grito de TUU ME DETUVISTE
Salvado por la acción de los porteros, llamo a la patrulla actuante la cual procede a realizar atestado por atentado pues entendieron los de diligencias, sargento y teniente, que he sido victima como agente de la autoridad por ser agredido por mi condición de Guardia Civil
Pasado el juicio a lo que eran las antiguas faltas como se hacia siempre antes del 2015, el hombre es absuelto por su señoría por que decía que COMO YO ESTABA BORRACHO, pues no podía ser agente de la autoridad y si invoco ese derecho en ese estado un poco mas que rozaba el delito (Yo)
Asi que quitando el que ya no salgo de marcha en mi demarcación , todo esto deja claro que el derecho es muuuuuy interpretable y lo que un juez diga SI otro dira que NO ; asi que yo mejor fuera de servicio , soy un particular
Por si acaso...
Un compañero mio corriendo, varios sinvergüenzas le reconocieron y le agredieron. Resultado? Atentado a agente de la autoridad.
Hola Compañeros, para aquellos que les interese, os cuento el resumen de mi experiencia personal vivida en propia persona como con compañeros de las diferentes unidades en las que he estado, tanto a nivel administrativo como ante los juzgados:
Para que te reconozcan la condición plena de Agente de la Autoridad fuera de servicio, se tiene que dar una serie de requisitos:
El primero que es el más importante, es que en ese momento ejerzas funciones propias de tu cargo o función, es decir que pretendas prevenir un delito que está a punto de cometerse, intervengas en uno que se está cometiendo, o si ya se ha cometido para detener al autor o autores y para preservar las pruebas o indicios que se hayan en el lugar de los hechos, o bien en el ámbito administrativo que actúes en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana, siendo éstas últimas funciones recogidas en la Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS. Para ello tenéis que demostrar que vuestra actuación ha ido encaminada a una de estas funciones, haciéndolo reflejar en las diligencias y sobre todo con testigos de los hechos que no sean de parte (es decir que no tengan un vinculo con nosotros). En este punto cabe destacar que nuestra palabra en una actuación fuera de servicio carece de toda presunción de veracidad por sí sola, y tendremos que aportar las pruebas necesarias que justifiquen nuestra actuación (Para evitar que nos puedan abrir un expediente disciplinario en algunos casos, dependiendo de la Comandancia) y para demostrar la existencia del hecho que motivó nuestra intervención (Si queremos que nuestra actuación sea efectiva y haya merecido la pena).
Segundo, que no tengamos ningún interés personal sobre los hechos ni sobre el resultado de la intervención más que la de nuestras funciones como Agente de la Autoridad. Si se produce un hecho y somos de algún modo parte de él, no podemos intervenir como Agentes de la Autoridad, al menos que el hecho se haya producido a consecuencia de una actuación anterior nuestra como Agentes de la Autoridad en el ejercicio de nuestras funciones estando de servicio, en este caso no actuaremos como Agentes de la Autoridad, simplemente se nos reconoce esa condición ante los juzgados como protección jurídica, en cuyo caso se condenaría al autor del delito que actúe contra nosotros como Atentado contra Agente de la Autoridad si fuera el caso, pero para ello habría que demostrar que nosotros no hemos provocado de ningún modo el hecho y la existencia de vinculación con una actuación anterior, sin que haya otras connotaciones ni intereses personales en nosotros hacia el hecho o autor del mismo.
Un ejemplo de este último punto, si nos encontramos fuera de servicio con nuestra pareja y unos amigo, y de repente un individuo aparece y agrede o increpa a uno de nuestros amigos o a nuestra pareja, NO podemos identificarnos como Agentes de la Autoridad ya que nuestra intervención está viciada y no sería efectiva, además de neutral, además de que según qué juez te toque, te podrían meter abuso de la autoridad o en vía administrativa abrirte expediente disciplinario. Otro caso, si estamos fuera de servicio y observamos una riña entre particulares o una pelea y por la inmediatez de los hechos intervenimos en un primer momento sin identificarnos y una vez ya hemos intervenido nos identificamos como Agentes de la Autoridad y se puede demostrar que nos identificamos después de intervenir, nuestra condición de Agente de la Autoridad desaparece, por eso siempre antes de intervenir debemos identificarnos plenamente ante el autor/es y sobre todo y más importante, ante los ciudadanos que hayan en el lugar (testigos), incluso si observamos que hay cámaras de seguridad intentar que se vea claramente que os identificáis e intentar que vuestra identificación se observe por las cámaras y así garantizar que os identificasteis correctamente (no es la primera vez que la defensa alega que no nos identificamos correctamente y que por ello el autor no sabía que eramos Agentes de la Autoridad, incluso diciendo que se mostró una cartera con un DNI cualquiera y no la TIP o placa distintiva). Destacar que como nuestra palabra fuera de servicio carece de presunción de veracidad, el mero hecho de que el delincuente diga que no os identificasteis o que sí tuvisteis un interés personal, aunque se lo haya inventado, va a hacer junto con la presunción de inocencia del delincuente, que os quedéis en bragas y no haya servido para nada nuestra actuación, eso sí, no nos podrán condenar a nosotros por nada que no se pueda demostrar.
Tercero, que estemos en pleno uso de nuestras facultades, es decir que no estemos bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de droga, si no, nuestra actuación se podría entender como temeraria además de ser sancionable disciplinariamente, así que si no estamos en condiciones, lo mejor es abstenernos de intervenir directamente y llamar a los compañeros para no cometer nosotros un delito de negativa a perseguir delitos, ya que el simple hecho de llamar es suficiente. Hay casos en los que ante un hecho delictivo se ha identificado apriori a un componente fuera de servicio que no intervino de ningún modo pero que sí estuvo presente en los hechos, por medio de testigos de los mismos y fueron procesados judicialmente y disciplinariamente, concretamente un compañero que presenció un delito de violencia de género en la vía pública donde se le dio una paliza a la mujer y testigos del lugar, que algunos de ellos sí intervinieron para repeler la agresión, manifestaron que en el lugar se encontraba un guardia civil fuera de servicio que era del pueblo y que no intervino de ningún modo. Posteriormente el Guardia Civil alegó que estaba indispuesto en ese momento y se le condenó por el delito del que no pudiendo intervenir para evitar un delito no lo comunique a las autoridades competentes a la mayor brevedad posible, estando obligado a ello por su cargo o función.
En definitiva, si nos encontramos con unos hechos delictivos o contra la seguridad ciudadana en los que creamos que tenemos que intervenir, en primer lugar valorar si podemos identificarnos, luego pensar si podemos afrontar la intervención sin riesgo para nosotros ni para terceros, si podemos hacerlo, lo haremos con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, y si no podemos por las razones que tengamos, simplemente llamar a los compañeros competentes para comunicarles el hecho. Haciendo esto estaremos cumpliendo con nuestro deber como Agentes de la Autoridad.
Espero que os sirva mi experiencia de algo.
Un saludo
Otra cosa importante que he leído de otros compañeros,
Para tener la protección jurídica de Agente de la Autoridad fuera de servicio, el requisito es que sea en el ejercicio de nuestras funciones o con ocasión de ellas, no solo por conocer nuestra condición de Guardia Civil o Policía, es decir, que si alguien sabe que soy Policía o Guardia Civil y pese a ello me agrede, no basta para entender la comisión de un Delito de Atentado contra Agente de la Autoridad, hace falta entender que ha sido con ocasión de nuestras funciones. Por ejemplo, si estamos en la cola de una tienda y un vecino del pueblo que sabe que somos Guardias Civiles se mosquea porque piensa que nos hemos colado y nos comienza a increpar para finalizar con una agresión, pese a que sabía que eramos Agentes de la Autoridad, ese hecho que él produce no es a consecuencia del ejercicio de nuestras funciones y por ello no estaría cometiendo un Delito de Atentado Contra Agente de la Autoridad, pese a conocer nuestra condición de Agente de la Autoridad.
Por el contrario, un chaval que trafique con droga o simplemente que fume maría en el parque donde se le ha denunciado más de una vez y que nos reconoce como Guardias Civiles o Policía por la calle y aprovechando que estamos fuera de servicio nos agrede, sí estaría cometiendo el Delito de Atentado contra Agente de la Autoridad, porque esa agresión es con ocasión de nuestras funciones. Evidentemente luego hay que demostrar que esa agresión se ha producido solamente por ese motivo y no otro diferente a las derivadas de nuestras funciones.
También la Agresión a un Policía o Guardia Civil por el mero hecho de ser Guardia Civil o Policía se puede entender, además de un posible delito de odio, el de Atentado contra Agente de la Autoridad. Todo ello como siempre, si se puede demostrar.
Pues lo mejor es no buscar problemas.
Resumo como yo lo veo y hablo fuera de servicio:
Agresion porque te han reconocido como el guardia que detuvo, denuncio, recogió la denuncia a.. intervino en... etc. Atentado, vayas con quien vayas, estés donde estés y sea cuando sea es ATENTADO.
Observas un delito ( robo, hurto, viogen, etc) intervienes identificandote con la TIP y hay agresion es ATENTADO.
Una pelea de discoteca intervienes icentificandote y hay agresión NO ES ATENTADO.
Un tio con la musica alta, le echas la bronca discutis, te identificas y hay agresion NO ES ATENTADO.
Vas paseando con tu mujer y el malote del pueblo te dice picoleto porque conoce tu condicion y te agrede NO ES ATENTADO ( siempre y cuando no se den los dos primeros puntos).
Te ve otro y te dice que tu eres el guardia que se dedica a denunciar a medio pueblo y te empuja ATENTADO.
Y si no me equivoco asi creo que son las cosas.
BOOOOOOOFAAAAAAA!!!! 90b
Hola Compañeros, para aquellos que les interese, os cuento el resumen de mi experiencia personal vivida en propia persona como con compañeros de las diferentes unidades en las que he estado, tanto a nivel administrativo como ante los juzgados:
Para que te reconozcan la condición plena de Agente de la Autoridad fuera de servicio, se tiene que dar una serie de requisitos:
El primero que es el más importante, es que en ese momento ejerzas funciones propias de tu cargo o función, es decir que pretendas prevenir un delito que está a punto de cometerse, intervengas en uno que se está cometiendo, o si ya se ha cometido para detener al autor o autores y para preservar las pruebas o indicios que se hayan en el lugar de los hechos, o bien en el ámbito administrativo que actúes en defensa de la ley o de la seguridad ciudadana, siendo éstas últimas funciones recogidas en la Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS. Para ello tenéis que demostrar que vuestra actuación ha ido encaminada a una de estas funciones, haciéndolo reflejar en las diligencias y sobre todo con testigos de los hechos que no sean de parte (es decir que no tengan un vinculo con nosotros). En este punto cabe destacar que nuestra palabra en una actuación fuera de servicio carece de toda presunción de veracidad por sí sola, y tendremos que aportar las pruebas necesarias que justifiquen nuestra actuación (Para evitar que nos puedan abrir un expediente disciplinario en algunos casos, dependiendo de la Comandancia) y para demostrar la existencia del hecho que motivó nuestra intervención (Si queremos que nuestra actuación sea efectiva y haya merecido la pena).
Segundo, que no tengamos ningún interés personal sobre los hechos ni sobre el resultado de la intervención más que la de nuestras funciones como Agente de la Autoridad. Si se produce un hecho y somos de algún modo parte de él, no podemos intervenir como Agentes de la Autoridad, al menos que el hecho se haya producido a consecuencia de una actuación anterior nuestra como Agentes de la Autoridad en el ejercicio de nuestras funciones estando de servicio, en este caso no actuaremos como Agentes de la Autoridad, simplemente se nos reconoce esa condición ante los juzgados como protección jurídica, en cuyo caso se condenaría al autor del delito que actúe contra nosotros como Atentado contra Agente de la Autoridad si fuera el caso, pero para ello habría que demostrar que nosotros no hemos provocado de ningún modo el hecho y la existencia de vinculación con una actuación anterior, sin que haya otras connotaciones ni intereses personales en nosotros hacia el hecho o autor del mismo.
Un ejemplo de este último punto, si nos encontramos fuera de servicio con nuestra pareja y unos amigo, y de repente un individuo aparece y agrede o increpa a uno de nuestros amigos o a nuestra pareja, NO podemos identificarnos como Agentes de la Autoridad ya que nuestra intervención está viciada y no sería efectiva, además de neutral, además de que según qué juez te toque, te podrían meter abuso de la autoridad o en vía administrativa abrirte expediente disciplinario. Otro caso, si estamos fuera de servicio y observamos una riña entre particulares o una pelea y por la inmediatez de los hechos intervenimos en un primer momento sin identificarnos y una vez ya hemos intervenido nos identificamos como Agentes de la Autoridad y se puede demostrar que nos identificamos después de intervenir, nuestra condición de Agente de la Autoridad desaparece, por eso siempre antes de intervenir debemos identificarnos plenamente ante el autor/es y sobre todo y más importante, ante los ciudadanos que hayan en el lugar (testigos), incluso si observamos que hay cámaras de seguridad intentar que se vea claramente que os identificáis e intentar que vuestra identificación se observe por las cámaras y así garantizar que os identificasteis correctamente (no es la primera vez que la defensa alega que no nos identificamos correctamente y que por ello el autor no sabía que eramos Agentes de la Autoridad, incluso diciendo que se mostró una cartera con un DNI cualquiera y no la TIP o placa distintiva). Destacar que como nuestra palabra fuera de servicio carece de presunción de veracidad, el mero hecho de que el delincuente diga que no os identificasteis o que sí tuvisteis un interés personal, aunque se lo haya inventado, va a hacer junto con la presunción de inocencia del delincuente, que os quedéis en bragas y no haya servido para nada nuestra actuación, eso sí, no nos podrán condenar a nosotros por nada que no se pueda demostrar.
Tercero, que estemos en pleno uso de nuestras facultades, es decir que no estemos bajo los efectos del alcohol o de algún tipo de droga, si no, nuestra actuación se podría entender como temeraria además de ser sancionable disciplinariamente, así que si no estamos en condiciones, lo mejor es abstenernos de intervenir directamente y llamar a los compañeros para no cometer nosotros un delito de negativa a perseguir delitos, ya que el simple hecho de llamar es suficiente. Hay casos en los que ante un hecho delictivo se ha identificado apriori a un componente fuera de servicio que no intervino de ningún modo pero que sí estuvo presente en los hechos, por medio de testigos de los mismos y fueron procesados judicialmente y disciplinariamente, concretamente un compañero que presenció un delito de violencia de género en la vía pública donde se le dio una paliza a la mujer y testigos del lugar, que algunos de ellos sí intervinieron para repeler la agresión, manifestaron que en el lugar se encontraba un guardia civil fuera de servicio que era del pueblo y que no intervino de ningún modo. Posteriormente el Guardia Civil alegó que estaba indispuesto en ese momento y se le condenó por el delito del que no pudiendo intervenir para evitar un delito no lo comunique a las autoridades competentes a la mayor brevedad posible, estando obligado a ello por su cargo o función.
En definitiva, si nos encontramos con unos hechos delictivos o contra la seguridad ciudadana en los que creamos que tenemos que intervenir, en primer lugar valorar si podemos identificarnos, luego pensar si podemos afrontar la intervención sin riesgo para nosotros ni para terceros, si podemos hacerlo, lo haremos con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, y si no podemos por las razones que tengamos, simplemente llamar a los compañeros competentes para comunicarles el hecho. Haciendo esto estaremos cumpliendo con nuestro deber como Agentes de la Autoridad.
Espero que os sirva mi experiencia de algo.
Un saludo
Todo lo que refieres es sensato y podemos compartirlo todos, salvo en lo referente a cuando citas el abuso de autoridad, me parece un error porque el abuso de autoridad es una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que actúa de agravante cuando el funcionario público comete un delito en el ejercicio de sus funciones, así que en tanto en cuanto no cometas ningún delito, no existe ni tipicidad, ni culpabilidad, ni el resto de presupuestos que no hace falta recordar. En todo lo demás de acuerdo.
Al final se resume todo en valorar si el hecho de identificarte esta incardinado dentro de nuestras obligaciones o no, y si además puede suponer agravar la situación, incrementar el peligro de agresión o la gravedad de la misma, incurrir en infracciones disciplinarias y/o penales, poner en peligro otros bienes jurídicos protegidos..., o si por el contrario nos vamos a comer indefectiblemente una ensalada de ostias de la muerte y resulta que concluimos que de perdidos al rió, quizá la identificación anime a mas ostiazos (dificíl porque no están machacando) o quizá al identificarnos disuadamos algo...porque peor que esa situación catastrófica un expediente disciplinario no parece... y tampoco ya se puede empeorar...
Saludos
nos identificamos con qué? con una tip metida en una cartera no oficial comprada en Bazar El Olivo. Ya estamos metiendo la tip en un objeto no oficial. Sacamos simplemente la TIP del monedero así, como quien saca el carnet del Betis (claro al que se lo enseñamos ya se cree que eso es efectivamente un carnet del betis y que estamos de coña porque si fuera verdad llevaríamos una placa). En fin que yo creo que está meridianamente claro el hecho de que estando fuera de servicio tienes obligación de intervenir en caso de delito o alteración del orden (creo que la ley de FCSE decía algo como "intervendrá en cualquier tiempo y lugar se hallare o no de servicio"), pero creo que como dice antes un compañero, lo mejor es llamar al cuerpo policial competente, irte a denunciar los hechos y sobre todo,,, pensar en si vas a sacar la tip en una cartera de juguete no oficial de El Olivo o si vas a coger con dos dedos la TIP como si fuera un carnet de un club de fútbol. Espero no se ofenda ningún Bético,, era sólo un ejemplo,,, a mi no me gusta el fútbol y disculpas por adelantado por si es el caso.
Yo personalmente aconsejaria que fuera de servicio y en la medida de lo posible no te identifiques como agente de la autoridad ni para lo bueno ni para lo malo, a la larga siempre da dolores de cabeza , porque te lo pueden dar los de fuera y los de dentro
Marcadores