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  1. #1
    Hay que distinguir porque la otra parte conoce tu condición de GC. Si es a consecuencia de tu servicio, por ejemplo has denunciado a una persona en el desarrollo del mismo y cuando sales te agrede, pues atentado a Agente de la Autoridad.
    Si discutes con tu vecino (que sabe que eres Guardia) y te agrede, actúa como cualquier persona y no pretendas nada mas allá.

    AUTO de 22-10-1997, núm. 2065/1997, Recurso de Casación núm. 1114/1996, TRIBUNAL SUPREMO, Sala de lo Penal, en cuanto a los requisitos para que surja este delito, dice lo siguiente:

    “Con respecto al delito de atentado inveterada doctrina jurisprudencial ha establecido cuáles son los requisitos cuya concurrencia se precisa para apreciar la existencia del delito de atentado: a) Un acto básico de acometimiento, empleo de la fuerza, intimidación grave, o resistencia también grave; b) que tal acto vaya dirigido contra un funcionario público o agente de autoridad; c) que dicho sujeto pasivo se hallare en el ejercicio de sus funciones propias del cargo, y, si así no fuera, que el autor del hecho hubiera actuado «con ocasión de ellas», pues en este delito no se pretende proteger a la persona del funcionario, sino a la función que éste desempeña, precisamente por el carácter público de ésta; d) que exista un «animus» o propósito de ofender a la autoridad o sus agentes, y que consiste en faltar al respeto debido a quienes encarnan el principio de autoridad (STS 12 junio 1995)”.
    Última edición por MATRA; 13/07/2016 a las 23:18
    \"CADA FRACASO LE ENSEÑA AL HOMBRE ALGO QUE NECESITABA APRENDER\" (DICKENS)

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