Eso no te lo crees ni tú. Lo anterior no lo dice MATRA, lo dice el Supremo, y deja bien claro que solo tienes esa consideración si estás actuando en "el ejercicio de sus funciones propias del cargo", y en el caso de meterte en una bronca (como tú dices) pocas funciones policiales estás desarrollando por mucho que te identifiques. Es más, puede que además de recibir encima te abran expediente disciplinario.
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