Cita Iniciado por AbueloCebolleta Ver mensaje
Eso mismo pienso yo.
En cuanto al intervenir fuera de servicio para impedir una infracción penal que no hayamos provocado nosotros y nos identifiquemos claramente y nos agredan, entiendo que al intervenir en cualquier tiempo y lugar como dice la L.O 2/86, ya gozamos de la condición de agente de la autoridad y se tipificaria como atentado contra agente en concordancia con la 2/86.
En la agresión en el Metro de Madrid al agente de policía que persiguió a unos chavales que cometieron un hurto, estando éste fuera de servicio, se les juzgó por atentado a agente de la autoridad, ya que el compañero se identificó como tal.