Lo de trabajador nocturno es a efectos para cobrar el plus y reconocimiento médico.
Cualquier servicio que se realice de 22.00 a 08.00 con al menos tres horas es nocturno, por lo tal en ese momento tienes consideración de trabajador nocturno, por lo que se te tiene que aplicar ese real decreto.
Cnp tiene esos turnos porque la unión europea prohíbe el doblete mañana/noche, y lo hace reflejar muy bien que se basan en esa normativa europea en su normativa de jornada laboral.
Lo que tiene que pasar es que esto de aplique a la GC cuanto antes, pues no hay una normativa, sino que ahora hay dos, una normativa europea y otra española.
Y en caso de que no se quiera aplicar a la GC tocará que las asociaciones denuncien y ganarlo en los juzgados.
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