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Resultados 21 al 30 de 90
  1. #21
    O sea que no nos afecta. Artículo 17

  2. #22
    En la normativa de CNP deja bien claro que se basan en la normativa europea para establecer esos turnos, vamos, que tocará ganarlo en los Juzgados como siempre.

  3. #23
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    En la normativa de CNP deja bien claro que se basan en la normativa europea para establecer esos turnos, vamos, que tocará ganarlo en los Juzgados como siempre.
    Es el sitio tradicional donde buscar justicia no militar (que ya sabemos como está diseñada y para quién funciona) que ampare las justas reivindicaciones ante tanto abuso y agravio comparativo con aquellos que hacen la misma función...




    "...por tí cultivan la tierra..."

  4. #24
    No me gusta escribir esto pero pienso que para conocimiento de todos nos puede quedar más claro:
    Artículo 13 de la Orden General número 11 dada en Madrid el 23 de Diciembre del 2014 y en vigor desde el 30 de marzo del 2015
    3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periódo de un año natural.
    y en la disposición transitoria primera de dicha ley se establece
    A los efectos previstos en el artículo 13.3 en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive.-
    Es por lo que a la vista de lo citado anteriormente, la dirección general de la Guardia Civil para aplicarte dicho decreto primero tiene que clasificar tu puesto de trabajo como trabajador nocturno. En caso contrario, si no efectuas los nocturnos que se indican tranquilamente te pueden nombrar dobletes.-
    Es tan sólo mi punto de vista, espero no haber ofendido a nadie con mis ideas. Si fuese el caso, pido disculpas de antemano
    Feliz verano a todos/as
    Freedom of speech

  5. #25
    Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
    No me gusta escribir esto pero pienso que para conocimiento de todos nos puede quedar más claro:
    Artículo 13 de la Orden General número 11 dada en Madrid el 23 de Diciembre del 2014 y en vigor desde el 30 de marzo del 2015
    3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periódo de un año natural.
    y en la disposición transitoria primera de dicha ley se establece
    A los efectos previstos en el artículo 13.3 en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive.-
    Es por lo que a la vista de lo citado anteriormente, la dirección general de la Guardia Civil para aplicarte dicho decreto primero tiene que clasificar tu puesto de trabajo como trabajador nocturno. En caso contrario, si no efectuas los nocturnos que se indican tranquilamente te pueden nombrar dobletes.-
    Es tan sólo mi punto de vista, espero no haber ofendido a nadie con mis ideas. Si fuese el caso, pido disculpas de antemano
    Feliz verano a todos/as
    ¿Entonces que? ¿Unos no podrán hacer dobletes y otros si? ¿Y CNP porqué si aplica la normativa europea? ¿La GC es una policía que no pertenece a España ni a Europa?

  6. #26
    Alférez Avatar de comunista
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    Ubicación
    Algún lugar para volver a empezar.
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    Pues en el Puesto nadie sabe nada dicen vamos a ver por que el 16 empiezo yo de mañana y noche, a ver si llega a tiempo el cambio o necesita una transitoriedad como siempre.

  7. #27
    Cita Iniciado por comunista Ver mensaje
    Pues en el Puesto nadie sabe nada dicen vamos a ver por que el 16 empiezo yo de mañana y noche, a ver si llega a tiempo el cambio o necesita una transitoriedad como siempre.
    Creo que puedes estar bien tranquilo, porque el día 16, vas a tener mañana/noche como esta mandado.

  8. #28
    Con un turno fijo casi todos seríamos trabajadores nocturnos si no estamos de baja médica , MMTTNNSLLLL

  9. #29
    En 10 meses haríamos 60 noches y los otros dos meses para vacaciones ,asuntos propios, semana santa y navidad

  10. #30
    B a n n e d
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    22 sep, 15
    Ubicación
    Muuuy lejos
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    Cita Iniciado por wanchope Ver mensaje
    Creo que puedes estar bien tranquilo, porque el día 16, vas a tener mañana/noche como esta mandado.
    Sí, y el 16 de agosto del año que viene también. Seguro.

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