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  1. #1
    3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo,
    podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:
    a) para las actividades laborales caracterizadas por un aleja-
    miento entre el lugar de trabajo y el de residencia del traba-
    jador, como el trabajo off-shore, o que se desarrollen en
    distintos lugares de trabajo del trabajador distantes entre sí;
    b) para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una
    presencia continua con el fin de garantizar la protección de
    bienes y personas, y en particular cuando se trate de guar-
    dianes, conserjes o empresas de seguridad;

  2. #2
    O sea que no nos afecta. Artículo 17

  3. #3
    En la normativa de CNP deja bien claro que se basan en la normativa europea para establecer esos turnos, vamos, que tocará ganarlo en los Juzgados como siempre.

  4. #4
    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    En la normativa de CNP deja bien claro que se basan en la normativa europea para establecer esos turnos, vamos, que tocará ganarlo en los Juzgados como siempre.
    Es el sitio tradicional donde buscar justicia no militar (que ya sabemos como está diseñada y para quién funciona) que ampare las justas reivindicaciones ante tanto abuso y agravio comparativo con aquellos que hacen la misma función...




    "...por tí cultivan la tierra..."

  5. #5
    No me gusta escribir esto pero pienso que para conocimiento de todos nos puede quedar más claro:
    Artículo 13 de la Orden General número 11 dada en Madrid el 23 de Diciembre del 2014 y en vigor desde el 30 de marzo del 2015
    3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periódo de un año natural.
    y en la disposición transitoria primera de dicha ley se establece
    A los efectos previstos en el artículo 13.3 en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive.-
    Es por lo que a la vista de lo citado anteriormente, la dirección general de la Guardia Civil para aplicarte dicho decreto primero tiene que clasificar tu puesto de trabajo como trabajador nocturno. En caso contrario, si no efectuas los nocturnos que se indican tranquilamente te pueden nombrar dobletes.-
    Es tan sólo mi punto de vista, espero no haber ofendido a nadie con mis ideas. Si fuese el caso, pido disculpas de antemano
    Feliz verano a todos/as
    Freedom of speech

  6. #6
    Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
    No me gusta escribir esto pero pienso que para conocimiento de todos nos puede quedar más claro:
    Artículo 13 de la Orden General número 11 dada en Madrid el 23 de Diciembre del 2014 y en vigor desde el 30 de marzo del 2015
    3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periódo de un año natural.
    y en la disposición transitoria primera de dicha ley se establece
    A los efectos previstos en el artículo 13.3 en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive.-
    Es por lo que a la vista de lo citado anteriormente, la dirección general de la Guardia Civil para aplicarte dicho decreto primero tiene que clasificar tu puesto de trabajo como trabajador nocturno. En caso contrario, si no efectuas los nocturnos que se indican tranquilamente te pueden nombrar dobletes.-
    Es tan sólo mi punto de vista, espero no haber ofendido a nadie con mis ideas. Si fuese el caso, pido disculpas de antemano
    Feliz verano a todos/as
    ¿Entonces que? ¿Unos no podrán hacer dobletes y otros si? ¿Y CNP porqué si aplica la normativa europea? ¿La GC es una policía que no pertenece a España ni a Europa?

  7. #7
    Cita Iniciado por duendecillo Ver mensaje
    No me gusta escribir esto pero pienso que para conocimiento de todos nos puede quedar más claro:
    Artículo 13 de la Orden General número 11 dada en Madrid el 23 de Diciembre del 2014 y en vigor desde el 30 de marzo del 2015
    3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periódo de un año natural.
    y en la disposición transitoria primera de dicha ley se establece
    A los efectos previstos en el artículo 13.3 en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive.-
    Es por lo que a la vista de lo citado anteriormente, la dirección general de la Guardia Civil para aplicarte dicho decreto primero tiene que clasificar tu puesto de trabajo como trabajador nocturno. En caso contrario, si no efectuas los nocturnos que se indican tranquilamente te pueden nombrar dobletes.-
    Es tan sólo mi punto de vista, espero no haber ofendido a nadie con mis ideas. Si fuese el caso, pido disculpas de antemano
    Feliz verano a todos/as
    Un Real Decreto esta por encima de una Orden General...les tocara adaptarla a la legislacion vigente

  8. #8
    B a n n e d
    Fecha de ingreso
    22 sep, 15
    Ubicación
    Muuuy lejos
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    595
    Cita Iniciado por meianoma Ver mensaje
    Un Real Decreto esta por encima de una Orden General...les tocara adaptarla a la legislacion vigente
    Sí, sobre todo porque es un real decreto cuyo ámbito de aplicación nos excluye...

  9. #9
    Cita Iniciado por animaldebellota Ver mensaje
    Sí, sobre todo porque es un real decreto cuyo ámbito de aplicación nos excluye...
    Policía nacional en su normativa específica claramente que se basan en la normativa europea para establecer esos turnos, si no se hace en la GC es porque no se quiere, cosa que no me sorprendería, como todo habrá que ganarlo en los juzgados, es una pena pero es que siempre pasa igual.

  10. #10
    B a n n e d
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    22 sep, 15
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    Muuuy lejos
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    Cita Iniciado por steveo Ver mensaje
    Policía nacional en su normativa específica claramente que se basan en la normativa europea para establecer esos turnos, si no se hace en la GC es porque no se quiere, cosa que no me sorprendería, como todo habrá que ganarlo en los juzgados, es una pena pero es que siempre pasa igual.
    La Policia Nacional lo tiene establecido en su normativa porque tiene unos altos mandos sensibles con la labor policial del funcionario y con la forma de regular la jornada laboral de los mismos. En la Guardia Civil eso ni está ni se le espera.

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