3. De conformidad con el apartado 2 del presente artículo,
podrán establecerse excepciones a los artículos 3, 4, 5, 8 y 16:
a) para las actividades laborales caracterizadas por un aleja-
miento entre el lugar de trabajo y el de residencia del traba-
jador, como el trabajo off-shore, o que se desarrollen en
distintos lugares de trabajo del trabajador distantes entre sí;
b) para las actividades de guardia y vigilancia que exijan una
presencia continua con el fin de garantizar la protección de
bienes y personas, y en particular cuando se trate de guar-
dianes, conserjes o empresas de seguridad;