El real decreto que se modifica tiene su ámbito de aplicación delimitado al estatuto de los trabajadores, que no es de aplicación en la GC puesto que el que nos afecta es el estatuto del empleado público.
En todo caso tampoco nos afectaría a todos ni mucho menos, porque la legislación laboral contempla que tiene la consideración de trabajador nocturno el que al menos desarrolla un tercio de su trabajo en horario nocturno, y eso aquí lo cumplirían muy poquitos por no decir casi ninguno. Esa norma no está pensada para el que hace una noche al mes o diez, sino para el que a lo largo de un año hace, como mínimo, igual número de noches que de mañana o tardes.
Eso solo sirve para "encausar" la consecución de mejoras para los que hacen servicios nocturnos, pero a largo plazo porque ya sabemos como, y sobre todo cuando, legisla la empresa. Así que podéis guardar el champán.
Marcadores