BORRADO por apartarse del hilo inicialmente planteado.
BORRADO por apartarse del hilo inicialmente planteado.
Última edición por ARRIANO; 04/08/2016 a las 14:22 Razón: Incumplir las normas del Foro.
La directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo a la que se hace referencia, dice en su artículo 2, apartado 4.a, que trabajador nocturno es "por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno (todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas) una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente". En cuanto a si nuestro trabajo estaría incluido dentro de la referida normativa, ya que habla de "los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes", el riesgo ya viene implícito en nuestra profesión por la ley de FFCC de Seguridad del Estado, ya que se nos remunera con el complemento específico por ello, artículo 6.4 "Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades,movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidadde los horarios de trabajo y su peculiar estructura". Y el RD 950/2005 que regula este complemento específico, en su artículo 4 B.a, dice "El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la funciónpolicial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.....". A mi modo de ver, claro que nos afecta este Real Decreto, otra cosa es que para que se haga se tenga que ganar en los tribunales. Saludos
Gracias Remington por tu explicación! A que espera AUGC para enviar un correo explicativo sobre este tema ?
Me temo por la presión de los guardias q son de fuera y no les importa ser exprimidos con tal de ir a casa más a menudo .
Tu entiendes entonces q no podemos hacer M/N? No trabajamos solo de noche si no varias al mes .La directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo a la que se hace referencia, dice en su artículo 2, apartado 4.a, que trabajador nocturno es "por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno (todo período no inferior a siete horas, definido por la legislación nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendido entre las 24.00 horas y las 5.00 horas) una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas normalmente". En cuanto a si nuestro trabajo estaría incluido dentro de la referida normativa, ya que habla de "los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes", el riesgo ya viene implícito en nuestra profesión por la ley de FFCC de Seguridad del Estado, ya que se nos remunera con el complemento específico por ello, artículo 6.4 "Tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades,movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidadde los horarios de trabajo y su peculiar estructura". Y el RD 950/2005 que regula este complemento específico, en su artículo 4 B.a, dice "El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la funciónpolicial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley.....". A mi modo de ver, claro que nos afecta este Real Decreto, otra cosa es que para que se haga se tenga que ganar en los tribunales. Saludos
.....una parte no inferior a 3 horas de su tiempo de trabajo diario ,realizadas normalmente
Yo soy de fuera y estoy harto de ser exprimido, porque mi salud ya dice basta.
No nos debe excluir que no solo trabajemos de noche, pues lo que mas riesgos y tensiones crea en una persona es no seguir un patron horario mantenido en el tiempo.
Desayunar a las 5, comer a las 15, dormir de 16 a 19, entrar a las 22, cenar a las 1 y dormir a las 7, para desayunar a las 13 y saber que entras a las 22... es la salud pura, no crea desajuste ni riesgo alguno.
Y estamos hablando de un M/NN con lo que en 48 horas no haces otra cosa que comer, dormir, trabajar y deambular como un zombie.
Ya no quiero explicar un MNSMNN que son la alegria de perder una semana de vida.
Los que las sufrimos, lo ententemos, comprendo que los que tienen servicio de mañana de lunes a viernes no lo entiendan (no lo digo por ti pestañi)
BORRADO por apartarse del hilo inicialmente planteado.
Última edición por ARRIANO; 04/08/2016 a las 14:20 Razón: Incumplir las normas del Foro.
BORRADO por apartarse del hilo inicialmente planteado.
Última edición por ARRIANO; 04/08/2016 a las 14:19 Razón: Incumplir las normas del Foro.
BORRADO por apartarse del hilo inicialmente planteado.
Última edición por ARRIANO; 04/08/2016 a las 14:19 Razón: Incumplir normas del Foro.
Ja ja ja Tercermundista si dicen que no es no pero aquí los superiores tratan de que seamos como en ZAMBIA , parece ser que tratan a la policía mejor.
No mas mañanas y noches les costó con los tripletes y ahora con esto. Deberían empezar a cambiar ya el cuadrante de este mes.
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