
Iniciado por
fer22
Buenas noches a todos. Bajo mi punto de vista para el cumplimiento efectivo y con todas las consecuencias del art. 5.4 de la L.O. 2/86 el cual señala que " Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana " habria que ir armado 24 horas y ya sabemos que dicen algunos de los compañeros que optan por el porte del arma fuera de servicio, que si flipao y tal. Caso practico, discusion entre 2 tios, te identificas para mediar y saca un arma de fuego, ¿corres, rezas, lloras o que?, ya te has identificado como GC, si te piras, ¿omision del deber de perseguir delitos?. Este trabajo ya es complicado con el uniforme puesto y sin el mas aun. Un saludo.
Marcadores