Hay ciertas interpretaciones muy curiosas de lo que dice la LO 2/86 que en ningún momento define el tipo de actuación que deba realizarse y desde luego creo que con independencia de cualquier acción posterior lo primero debe ser una llamada a los servicios de emergencia (062,112,091 o unidades concretas) para que acuda personal uniformado y DE SERVICIO.
Todavía hay gente que sigue sin diferenciar entre GC y Agente de la Autoridad y a efectos penales una cosa no lleva implícita la otra en todos los casos, por lo que a efectos procesales por mucho que se invoque lo que dice la LO 2/86 han de darse otros elementos para asumir la condición de Agente de la Autoridad en una actuación estando franco de servicio...
Evidentemente no estoy diciendo que no se haga nada.....
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