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  1. #1
    Con relación al tema que inicia este tema, queda claro que la Ley 2/86 dice lo que dice. Así las cosas como ya han comentado anteriormente, entiendo que en caso de tener que intervenir, valorar la situación y que tipo de actuaciones llevar a cabo. Lo que si quiero introducir es que si ya tenemos poca "protección legal" cuando se actúa de servicio y uniformado, considerar cuando estamos francos de servicio.

  2. #2
    Actuarias como un particular, si no te conocen; es de suponer que si tienes mas conocimientos que un particular actuarías mejor, pero es de suponer, pensarlo antes; si vas a meter la pata lo mejor es ojos de cartón y a esperar a distancia pidiendo auxilio a personal que este de servicio.

  3. #3
    Cita Iniciado por coboluda Ver mensaje
    Actuarias como un particular, si no te conocen; es de suponer que si tienes mas conocimientos que un particular actuarías mejor, pero es de suponer, pensarlo antes; si vas a meter la pata lo mejor es ojos de cartón y a esperar a distancia pidiendo auxilio a personal que este de servicio.
    ok totalmente de acuerdo.-

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