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Resultados 1 al 7 de 7
  1. #1

    Actuación estando jubilado

    Tema cerrado, mensaje borrado y usuario baneado, por haber sido expulsado anteriormente con otro nick.
    Última edición por ARRIANO; 01/09/2016 a las 13:44 Razón: Incumplir normas del Foro.

  2. #2
    Jubilado es jubilado. No se tiene esa consideración de Agente de la Autoridad.

    Si se actúa es como un ciudadano más.

    Aparte del riesgo personal que puede suponer una intervención de esta naturaleza por la edad, etc.

  3. #3
    Todos debemos actuar ante la presencia de un acto delictivo, eso si, siempre con cabeza y siendo conscientes de nuestras limitaciones . Si decidimos no actuar (debido a inferioridad , presencia de armas etc, etc), al menos debemos hacer lo posible para alertar al 061, 091 ó 112 directamente.
    [smiley smilie=20 fontcolor=FF0000 shadowcolor=FFFF00 shieldshadow=1]DIMONYO[/smiley]

  4. #4
    Parece que el ardor guerrero sigue en muchos, vive la vida y ayuda a los demás como una PERSONA CIVIL, pienso que poco has trabajado mientras estabas en activo, todos los que hemos dejado nuestras fuerzas intentando aproximarse lo mejor posible al trabajo y deber cumplido, no nos quedan ahora ganas de seguir batallando; seguimos y seguiremos ayudando a los demás pero no diciendo lo que hemos sido, donde en vez de ir a por lana vas a salir trasquilado, esto es en un cerrar y abrir de ojos todo cambia y se ponen todos en tu contra. Colabora llamando a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que están de Servicio Activo y te evitarás muchos problemas.

  5. #5
    El que ha tenido ardor guerrero en activo no lo pierde jamás. Lo mejor es si podemos evitar la situación llamar a los compañeros y mantenernos al margen, y si no pues mucho cuidado, por supuesto no te puedes identificar como guardia civil. Si ya está complicado para los de activo, más aun para cualquier ciudadano.

  6. #6
    Cabo Mayor Avatar de pikochu
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    Ubicación
    En un lugar de la Mancha...
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    Régimen personal Guardia Civil:

    TÍTULO VI

    Cese en la relación de servicios profesionales


    Artículo 94 Pase a retiro

    1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:


    • a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
    No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

    René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.

  7. #7
    La pregunta no es si actuar o no, es que si se identifica estando retirado es Agente de la Autoridad.

    Y a esa pregunta la respuesta es no, será un ciudadano sin ninguna otra protección legal.

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