Régimen personal Guardia Civil:
TÍTULO VI
Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 94 Pase a retiro
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:
- a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.
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