Régimen personal Guardia Civil:

TÍTULO VI

Cese en la relación de servicios profesionales


Artículo 94 Pase a retiro

1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos:


  • a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello.