No es cierto y eso es una solemne tontería;


ARTÍCULO 153. Señales de restricción de paso

Las señales de restricción de paso, para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos en la forma que a continuación se detalla:

R-200. Prohibición de pasar sin detenerse. Indica el lugar donde es obligatoria la detención por la proximidad, según la inscripción que contenga, de un puesto de aduana, de policía, de peaje u otro, y que tras ellos pueden estar instalados medios mecánicos de detención. En todo caso, el conductor así detenido no podrá reanudar su marcha hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.
Son cien euros de multa. No estas obligado a identificarte ante el trabajador de la autopista, pero con la matricula y la fotografía, no hay dios que te quite la multa. Si no hay foto con negarlo te escapas, es tu palabra contra la del trabajador, pero si hay foto y matricula, lo tienes muy complicado.