Dentro de las competencias de la DGP, no del DAO, es decir, dentro de las competencias del CNP, que son las enumeradas en la 2/86.
Tanto ese párrafo que pones del CNP, como el referente a la GC, como los de la 2/86 referentes a ambos cuerpos, son muy génericos y abarcan diversos tipos de investigaciones, desde terrorismo yihadista hasta ultras de fútbol, bandas latinas, etc...
Debatir sobre si la GC tiene competencias en terrorismo carece de sentido, la 2/86 y otras leyes lo dejan bien claro. Ese debate en relación a las PPAA puede tener sentido, pero hablando de las FFCCSE no hay lugar a debate.
Los medios de desinformación tienen que escribir algo.
Por cierto, en la misma noticia pone que Interior niega esa pérdida de competencias.
Marcadores