Siento decirte que aunque la orden general habla de conciliación, es algo que vas a tener que negociar con el jefe del puesto. Y si te deja conciliar, has tenido suerte, si no es así, tendrás que recurrir a la justicia.
La Guardia Civil, como empresa, no entiende de separaciones, custodias compartidas, etc. Aquí solo se piensa en el servicio. Si para cuadrar el cuadrante cuando te toque la custodia tienes que hacer servicio, ya que tus "compañeros" también tendrán sus preferencias y necesidades, te tocará hacer servicio, darte de baja o negociar con tu exmujer o juez/a. Eso de que "mi mujer quiere que vea a los niños los martes y los jueves"... eso lo decidirá un juez en función del bienestar de los niños y de las situaciones particulares de ambos progenitores. Y aun así, aun presentando la sentencia... la contestación -en el peor de los casos- es que prima el servicio.
Ánimo y suerte.
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