Hola , un compañero de mi Unidad preguntó hace poco al servicio jurídico de AUGC si había alguna legislación referente en la GC a horarios ajustados a régimen de visitas de menores en tema divorcios , pues bien ,AUGC le dijo que en la GC lo único que hay es reducción de jornada por cuidado de hijos , que todo lo demás depende de la buena voluntad del Jefe de la Unidad.

Entiendo que lo que quieres es que esté una semana con cada progenitor ,no?? Si tienes la comprensión de tu jefe pues fenomenal, pero te van a dejar incluso entrar a las 8:15 despues de llevarlos al colegio ???Lo último que leí es q suelen dar la custodia compartida si los progenitores se llevan bien .