Buenas tardes. Serafin creo que te equivocas.
Articulo 1.4 del Reglamento de Armas
"4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia."
Normativa especial dictada al efecto?
Como tantas otras cosas en la GC, esta en el aire. Un saludo
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