3. Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil.Para quienes estén en posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios, con el título genérico de Técnico Superior.Para obtener esta equivalencia, también es necesario acreditar que el interesado está en posesión del título de Bachiller derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de una titulación o estudios equivalentes a efectos académicos con dicho título.Esta equivalencia establecida será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.Estas equivalencias se establecen según lo regulado en la Orden EDU/1970/2010, de 14 de julio (BOE del 22), por la que se establece la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, al título de Técnico Superior correspondiente a la Formación Profesional del sistema educativo.Habiendo comenzado ya el procedimiento de tramitación electrónica, el solicitante deberá registrarse previamente en la Sede Electrónica de Educación (https://sede.educacion.gob.es/portada.html).Una vez registrado, deberá imprimir la solicitud electrónica y remitirla firmada junto a la siguiente documentación:
  • Fotocopia compulsada del documento que acredite haber superado la formación necesaria para el citado empleo.
  • Fotocopia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Boletín Oficial del Cuerpo de la Guardia Civil (BOC) de la Resolución por la que se promovió al empleo de Cabo, Cabo Primero o Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Fotocopia compulsada del documento académico oficial, expedido por un centro oficial, que acredite estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o titulación equivalente a efectos académicos al citado título, conforme a lo previsto en el Real Decreto 986/1991, de 29 de junio y el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el anexo I para la verificación de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), o fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Extranjero/a o del Permiso de Residencia (temporal o definitivo) o del Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros/as).