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"cve: BOE-A-2010-11658
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta orden es de aplicación en todo el territorio nacional y tiene por objeto determinar los requisitos y efectos de la equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, con el título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional del sistema educativo.
Artículo 2.
Equivalencia de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil con el título de Técnico Superior.
1. La posesión de los empleos militares de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil tendrá la equivalencia a efectos académicos y de acceso a los estudios universitarios que se relacionan en el artículo 3 de esta orden con el título genérico de Técnico Superior, correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, siempre que se acredite estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
2. La equivalencia establecida en el apartado 1 de este artículo será de aplicación, asimismo, a los miembros de la Escala de Cabos y Guardias, que en el momento de aplicación de esta orden ya ostenten los empleos de Cabo, Cabo Primero y Cabo Mayor de la Guardia Civil, siempre que estén en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 177 Jueves 22 de julio de 2010 Sec. I. Pág. 64045
Artículo 3.
Enseñanzas universitarias de carácter oficial a las que se puede acceder.
La equivalencia determinada en el artículo anterior permitirá acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, complementen la formación para el ejercicio de las funciones y cometidos asignados a la Guardia Civil en el ordenamiento jurídico.
Disposición adicional primera.
Acceso preferente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 26 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, a efectos de ordenar, cuando ello sea necesario, las correspondientes solicitudes, la equivalencia establecida en el artículo 3 de esta orden tendrá el acceso preferente determinado mediante la adscripción establecida en el anexo II de dicho Real Decreto, de los títulos de Técnico Superior de formación profesional a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas.
Disposición adicional segunda.
Efectos derivados de la equivalencia entre la obtención "