Ok. Gracias
Ok. Gracias
Mi opinión: Yo creo que a la hora de sufrir una agresión yo entiendo que tengo que proteger mi integridad física con los 3 principios proporcionalidad, oportunidad y congruencia. Si por ejemplo la situación es dentro de un bar y solo puedo coger una silla para repeler la agresión, no es de dotación la silla pero me vale para evitar la agresión, pero produzco lesiones al ciudadano. Nivel Judicial en el caso que te denuncian por las lesiones producidas entiendo que respondes igual si utilizas medios de dotación o no los sean. Nivel guardia civil un expediende por no cumplir normas de vestimentas por decir algo, en el caso de portar tu spray personal.
Y puede ser que no responde civilmente por los daños o lesiones que produzca uno de sus agentes, por considerar que no eran medios de dotación.
¡ A SUS ÓRDENES !
Habría que valorar la solución dada al problema, no llevo una silla habitualmente o una vara o una piedra y estoy en situación muy comprometida y uso lo que puedo o tengo a mano.
Y otra es llevarlo ya para poder usarlo y el resultado es lesivo.
Sería lo mismo que llevar un arma no reglamentaria o en un enfrentamiento arrebatarle el arma a un atracador y defendernos, es lo que puedo hacer en ese momento.
Lo que se suele siempre tener en cuenta es la predisposición, no si el objeto usado en el momento concreto es de dotación.
Y como siempre todo sujeto a la interpretación del que Juzga.
Se nos ponemos serios, esta claro el tema, no puedes llevar nada que no te proporcione la guardia civil. Luego el procedimiento de actuaciòn debe ser el manuel de intervención que todos pueden ver en intranet y lo indicado en las jornadas patio. Amén.
¡ A SUS ÓRDENES !
La predisposición de un agente cuando porta material policial es para estar preparado ante cualquier incidencia que se produzca.Habría que valorar la solución dada al problema, no llevo una silla habitualmente o una vara o una piedra y estoy en situación muy comprometida y uso lo que puedo o tengo a mano.
Y otra es llevarlo ya para poder usarlo y el resultado es lesivo.
Sería lo mismo que llevar un arma no reglamentaria o en un enfrentamiento arrebatarle el arma a un atracador y defendernos, es lo que puedo hacer en ese momento.
Lo que se suele siempre tener en cuenta es la predisposición, no si el objeto usado en el momento concreto es de dotación.
Y como siempre todo sujeto a la interpretación del que Juzga.
¡ A SUS ÓRDENES !
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