miércoles, 18 de enero de 2017
Los clientes no podrán cobrar costas en los recursos de cláusulas suelo anteriores a la decisión del TJUE
La Audiencia de Cantabria entiende que existían “serias dudas de derecho” en la limitación establecida por el Tribunal Supremo de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de las cláusulas suelo
Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)
En una sentencia que puede ser la primera a nivel nacional, sostiene que las dudas, resueltas por el TJUE en diciembre, justifican que los bancos que recurrieron antes de la sentencia no sean condenados en costas
Santander, 18 de enero de 2017.-
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia en la que decide no condenar en costas a una entidad bancaria que recurrió el fallo de un juzgado de primera instancia de Santander que estimó la demanda de un cliente y declaró nula la cláusula suelo de su hipoteca.
El banco, que recurrió tal decisión ante la Audiencia Provincial, ha visto desestimado su recurso pero, sin embargo, no ha sido condenado al pago de las costas procesales.
En una sentencia conocida hoy y probablemente pionera a nivel nacional, la Audiencia de Cantabria razona que la existencia de dudas acerca de la limitación que el Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 9 de mayo de 2013 para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas –se devolverían las generadas por las cláusulas suelo desde la fecha de la sentencia- justifica que el banco no sea condenado.
Recientemente, en una sentencia del 23 de diciembre del pasado año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha discrepado con tal doctrina y se ha opuesto a limitar la devolución de lo cobrado por una cláusula suelo a la fecha posterior a la sentencia del Supremo
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...ision-del-TJUE
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