Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
Articulo 13.3. Cuando por razones organizativas del servicio de la unidad o por necesidades de servicio debidamente justificadas no se haya podido disfrutar en su totalidad o de parte de este crédito de permiso dentro del período anual correspondiente, o se hubiera tenido que interrumpir por las mismas necesidades, se podrá solicitar, durante el primer mes del nuevo período anual, la acumulación de los días no disfrutados al crédito del nuevo periodo. En caso de ser concedida la referida acumulación, la fecha límite para disfrutar los días autorizados será el 14 de junio del periodo anual siguiente al que correspondan los días no disfrutados.
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