En relación a este tema cito un mensaje en un post anteriorbdel usuario Foxdemox.
"El artículo 13 es el que regula, en general, el disfrute de los días de asuntos particulares, el artículo 14 regula los permisos en fechas señaladas: semana santa y navidad, y dentro de ese propio articulo 14, el apartado 5 establece una salvedad en cuanto al uso de los días de asuntos particulares en esas fechas señaladas.

Está más que reconocido en nuestro sistema jurídico que el precepto especial tiene preferencia sobre el precepto general. En este caso el precepto general es el articulo 13, y el precepto especial es el articulo 14".

Bien, pues en la resolución de mi recurso de alzada, admiten que se pueden pedir dentro del periodo de fechas señaladas en turno distinto al que se disfruta del permiso de Navidad pero mantienen denegación por necesidades del servicio, pese a la existencia de cupo. Me consta que Jefatura elevó consulta a Zona sobre el asunto. Os informaré resultado contencioso. Feliz Año