No creo que el seguro de la Comunidad se haga cargo de esos daños, salvo que sean fruto del normal deterioro de los elementos comunes y ese supuesto se encuentre incluido en la póliza de la Comunidad.
Lo primero sería hacer un peritaje para conocer el origen de esos daños ya que no es lo mismo que sean derivados de un defecto de construcción o por el mal uso o la acción de un miembro de la Comunidad.
Si tras el peritaje del estado de los elementos comunes afectados se desprende que los daños proceden de un defecto de construcción, la Comunidad o cualquier propietario podría reclamar al promotor la aplicación del seguro que éste tiene la obligación de contratar para cubrir la posible responsabilidad decenal de la situación de ruina en el inmueble que ha programado. Todo viene regulado en el CC y en la Ley 38/99 de 5 de Noviembre.
En última instancia, habría que demandar el cumplimiento de la responsabilidad decenal a la parte o partes que puedan corresponder en función de la responsabilidad por su intervención en la obra del edificio que ahora está en situación de ruina, siempre que legalmente proceda.
Al tratarse de un tema complejo y de posibles repercusiones u obligaciones para la Comunidad, lo mejor sería un asesoramiento previo por parte de un Abogado Civil especialista en cuestiones de ordenación de la Construcción de viviendas.....
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