Sobre el margen de error ...El etilómetro de precisión tiene errores, pero estos errores están contemplados en el propio aparato. El margen de error de un etilómetro de precisión puede alcanzar un 7,5%, que es el asumible pero que no viene descontado en el resultado final, esto quiere decir que si la tasa es de 0,75 mg/l de alcohol por aire espirado, a esta tasa habría que sumarle el 7,5% pero también restarselo y como el derecho penal establece que cuando existe duda se favorezca al reo, sería siempre restar un 7,5% al resultado final que da el etilómetro de precisión, y dá lo mismo que sea en un control rutinario que en un accidente de circulación.
Lo de citar via juicio rápido no es asi , ya que al haber daños y pendientes de valorar se tendría que ir a un proc.abreviado .
Se le cita tal dia x al juzgado y que alli dispongan el devenir de la causa como crean conveniente.