Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.
-El equivalente al Graduado en Educación Secundaria, sería, la prueba de acceso a ciclos formativos grado medio.
-Lo superior ya permitiría la presentación.
Pero el graduado escolar no permite la presentación a examen ni convocatoria, es título inferior a lo requerido.
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