Tu eres guardia civil?. Cómo estés en la calle y tengas que aplicar tus conocimientos de CP pobrecicos los que estén cerca tuya...
El art. 558 del C. Penal :
“Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.”
Y si le salta la plaza entera a la mierda esa que saltó, se forma una batalla campal con las cuadrillas de los toreros y demás componentes...Hay que ser muy ignorante para no apreciar el peligro causado...Es un delito de mera actividad, no requiere resultados añadidos.
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