Expuse la parte del código penal donde refleja en concreto ese delito. En mi opinión encaja perfectamente, existe una acción humana y ponderable, encaja en la tipicidad valorando los elementos subjetivos y objetivos del tipo, es antijurídica porque si es contraria a derecho sin concurrir causa alguna de justificación, existe culpabilidad en atención a la exigibilidad de conducta distinta y también punibilidad al no haber ninguna capacidad de que sea exoneraxo por su condición.
Y en cuanto a lo de ilustrarnos, pues estaría bien que si tuvieras acceso a esa circular añadirla al debate lo veo fantástico. Otra cosa es que hables de oidas o lo hicieras desde la ironía. De cualquier modo si el Ministerio fiscal lo plasma por escrito en una circular (como bien sabes el significado de una circular no es baladi) es un poderoso argumento para tener en cuenta.
Marcadores