¿Cuándo comete un funcionario público el delito de omisión de perseguir delitos del artículo 408 del Código Penal? Nos enseña la sentencia de 20 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que “en relación al delito de omisión del deber de perseguir delitos el artículo 408 del Código Penal castiga a
la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, y tiene declarado esta Sala, como son exponentes las Sentencias 342/2015, de 2 de junio, y 773/2013, de 22 de octubre, que se trata de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo (autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables) debe haber conocido, por cualquier vía, la perpetración del delito.”

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