Cita Iniciado por Trigo.Ch Ver mensaje
Muchas gracias, marciano! Pensaba que el C1 de camión daba solo 2 puntos (eso leí vete a saber en cual d las mil páginas que he mirado ya...), pero mejor si son 4.
Referente a los tatuajes: a cuantos cms del codo quedaría la manga del polito que te ponen? De mi codo a alguno de ellos hay unos 5 cms, y desde luego no querría ponerme con la oposición y luego quedarme fuera por algo así.
Hay algún modo o sitio donde me lo puedan decir completamente seguro? Aquí leí que sólo estaba prohibido en: cabeza, cuello, manos y antebrazos... Pero nada de los propios brazos.
Mira la información oficial de la propia pagina de la guardia civil www.guardiacivil.es ingreso en el cuerpo, en lo que se refiere a la convocatoria del año pasado...........

Respecto a estudios..............................

2.2 Estar en posesión de título o certificado de:
2.2.1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.
2.2.2 Titulación Universitaria Oficial de Master: 9 puntos.
2.2.3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
2.2.4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.
2.2.5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.
2.2.6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.

Respecto a permisos de conducir..................................


2.3 Estar en posesión de:

2.3.1 Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos.

2.3.2 Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E:.2 puntos.

2.3.3 Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.

En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.


En lo que respecta a los tatuajes....................................

2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores

Un saludo.