No se puede tener tarde si es descanso semanal. Si son libres por festivos, exceso de horas o por descanso acumulado si que te pueden poner tarde

No se puede tener tarde si es descanso semanal. Si son libres por festivos, exceso de horas o por descanso acumulado si que te pueden poner tarde
Hay una sentencia que dice que no. Si a las 00 empiezas un descanso/libre/permiso... tienes derecho a 8/11 horas previas sin trabajar.
no se pueden tener 4 descansos semanales en l a misma semana, martes y miércoles serán descansos acumulados... entonces esta correcto
L no existe en cuadrante sigo mírate bien lo que te ha puesto anda y luego vienes aquí a explicarlo mucho rajar pero mírate bien primero las leyes que a algunos os lo tienen que dar todo mascadito
Previo a cualquier libre/descanso/permiso... tienes q tener 8/11 horas de descanso. Si no estas conforme con lo que digo lo discutes con el juzgado que ha dicho que es asi.
Que dices de juzgado te digo que L no existe en sigo, sera DAS DF o DND. L no existe leelo otra vez L no existe.
Si el compàñero no pone lo que le han puesto entonces e dificil ayudarle correctamente
Y si es un DF suelto y a final de semana tienes tus 2 ds de descanso semanal... puedes tener tarde delante del df???
A ver
La norma pone que el descanso previo es solo para los descansos semanales no especificando nada de los otros descansos
El resumen es este:
SI PUEDES tener TARDE antes de un DESCANSO FESTIVO , DESCANSO SINGULARIZADO O NO DEDUCIBLE( DF, DSA,DND)
NO PUEDES tener TARDE antes de un DESCANSO FESTIVO, VACACIONES O PERMISOS (DS)
La norma pone que después de cualquier servicio 11 de descanso diario, para eso supuestos que pones sería de 8 horas porque así lo especifica. Si no lo especifica será de 11 horas no que no exista.A ver
La norma pone que el descanso previo es solo para los descansos semanales no especificando nada de los otros descansos
El resumen es este:
SI PUEDES tener TARDE antes de un DESCANSO FESTIVO , DESCANSO SINGULARIZADO O NO DEDUCIBLE( DF, DSA,DND)
NO PUEDES tener TARDE antes de un DESCANSO FESTIVO, VACACIONES O PERMISOS (DS)
El resumen que pones es cierto, de momento, pero no porque lo diga la norma si no porque lo ordena así la superioridad.
Este tema de los descansos con tarde, los dobletes, los vacalibres y alguno más que me dejo en el tintero, no lo pone la norma, lo pone una interpretación maliciosa que poco a poco van siendo tumbadas en los juzgados. Lo que pasa que entre tanto nos lo tenemos que comer 4/5 años y sin ninguna consecuencia como siempre.
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