Cita Iniciado por pofe Ver mensaje
A ver
La norma pone que el descanso previo es solo para los descansos semanales no especificando nada de los otros descansos

El resumen es este:

SI PUEDES tener TARDE antes de un DESCANSO FESTIVO , DESCANSO SINGULARIZADO O NO DEDUCIBLE( DF, DSA,DND)
NO PUEDES tener TARDE antes de un DESCANSO FESTIVO, VACACIONES O PERMISOS (DS)
La norma pone que después de cualquier servicio 11 de descanso diario, para eso supuestos que pones sería de 8 horas porque así lo especifica. Si no lo especifica será de 11 horas no que no exista.
El resumen que pones es cierto, de momento, pero no porque lo diga la norma si no porque lo ordena así la superioridad.

Este tema de los descansos con tarde, los dobletes, los vacalibres y alguno más que me dejo en el tintero, no lo pone la norma, lo pone una interpretación maliciosa que poco a poco van siendo tumbadas en los juzgados. Lo que pasa que entre tanto nos lo tenemos que comer 4/5 años y sin ninguna consecuencia como siempre.