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  1. #1
    si los dos libres que te ponen el martes y miercoles no son de descanso semanal si te pueden poner tarde

  2. #2
    Cita Iniciado por taytantos Ver mensaje
    si los dos libres que te ponen el martes y miercoles no son de descanso semanal si te pueden poner tarde

    No pueden. Despues de un servicio hay que descansar 11 horas. Asiq si acabas de currar a las 22 no puedes empezar un DAS o LF a las 00.00

    Lo dice la norma y lo dijo un juez pero los de los bastones interpretan lo que les parece.

  3. #3
    También te pueden poner tarde si al día siguiente es vacaciones , asunto propio, licencia u otro tipo de permiso

  4. #4
    Cita Iniciado por Pascualino Ver mensaje
    También te pueden poner tarde si al día siguiente es vacaciones , asunto propio, licencia u otro tipo de permiso
    No puedes tener tarde antes de vacaciones, ni de permisos de Navidad o Semana Santa.
    Art, 14, apartado C

  5. #5
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    No pueden. Despues de un servicio hay que descansar 11 horas. Asiq si acabas de currar a las 22 no puedes empezar un DAS o LF a las 00.00

    Lo dice la norma y lo dijo un juez pero los de los bastones interpretan lo que les parece.
    Pon la norma o sentencia donde pone que no se puede tener Tarde y despues DF, es para instruirnos ya que yo no tengo conocimiento de éso

  6. #6
    Cita Iniciado por Parquitos Ver mensaje
    Pon la norma o sentencia donde pone que no se puede tener Tarde y despues DF, es para instruirnos ya que yo no tengo conocimiento de éso
    No hace falta sentencia, si hay que tener 11/8 horas de descanso diario no pueden poner tarde delante de DF O DAS ya que la tarde termina a las 22 y el DF/DAS empieza a las 00:00. Esto creo que se les escapo a la hora de hacer la orden general, otra cosa son las interpretaciones que haga la DGGC.

  7. #7
    Cita Iniciado por Parquitos Ver mensaje
    Pon la norma o sentencia donde pone que no se puede tener Tarde y despues DF, es para instruirnos ya que yo no tengo conocimiento de éso

    La Norma es una OG. dice que tras un servicio hay que tener 11 horas de descanso salvo que al dia siguiente tengas permiso, descanso semanal o vacaciones que será de 8. Asique si tengo tarde dificilmente puedo empezar un descaso festivo a las 00

    Y la sentencia es de un juzgado de malaga, buscala por google o en la web de augc

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