Anexo I de la OG 1/16
Respecto al resto del personal, podrá disfrutar vacaciones simultáneamente el númeroentero que resulte de dividir entre tres los efectivos que se encuentren en situación dedisponibilidad para el servicio, redondeado a la unidad por exceso o defecto más próxima.
3. Cuando en aplicación de lo dispuesto en los números anteriores no pudiera darsecumplimiento exacto a la finalidad perseguida con la fijación de los tres turnos de disfrutede vacaciones previstos en el artículo 9, encaminada a que todo el personal que lo deseepueda disfrutar de vacaciones en esa época, podrá superarse, a tal efecto, el númeromáximo de efectivos que puedan disfrutar vacaciones de forma simultánea. Esta medidano implicará, en ningún caso, ampliar ese número máximo de disfrute simultáneo a todoel período temporal que comprenden los referidos turnos de disfrute, sino sólo al estrictoperíodo de tiempo que permita dar cumplimiento a referida finalidad. Estas reglas regirántambién, con el mismo propósito, para el disfrute de permiso en fechas señaladas.
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