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  1. #21
    No te quito la razón, la verdad que también tiene lógica, en lo que comentas al final, supongo que si se siguen dando circunstancias de querer irse 0 2 2 supongo que tendrán que seguir desempatando por antigüedad (eso ya es opinión personal).
    No obstante es difícil saber con certeza como es realmente porque la Ley deja unas lagunas tremendas.
    A mi al menos me dijeron la solución que comente, pero a saber si esta bien. Es un lío vamos,jejeje

  2. #22

    Duda cupo permiso semana santa

    Buenas compis. En mi puesto somos 4 guardias, uno de ellos está de baja de larga duración. Mi duda es para el cupo de permisos contamos los 4, o solo los que estámos haciendo servicio. Yo entiendo que nos podemos ir 2/1/1. Pero dice mi sgto que hay que ocupar todos los turnos y que sólo cuenta el personal disponible para el servicio .
    Me lo podéis aclarar. Gracias

  3. #23
    Pues tiene razón. En el anexo I de la orden de permisos y vacaciones te viene recogido.

    Disfrute simultáneo de vacaciones y de permisos en fechas señaladas.

    Respecto al resto del personal, podrá disfrutar vacaciones simultáneamente el númeroentero que resulte de dividir entre tres los efectivos que se encuentren en situación dedisponibilidad para el servicio, redondeado a la unidad por exceso o defecto más próxima.

  4. #24
    Y si fuera en vacaciones de verano sería igual?

  5. #25
    Si, igual que lo q dice el compañero ante el ior

  6. #26
    Cita Iniciado por ivanayuso Ver mensaje
    Buenas compis. En mi puesto somos 4 guardias, uno de ellos está de baja de larga duración. Mi duda es para el cupo de permisos contamos los 4, o solo los que estámos haciendo servicio. Yo entiendo que nos podemos ir 2/1/1. Pero dice mi sgto que hay que ocupar todos los turnos y que sólo cuenta el personal disponible para el servicio .
    Me lo podéis aclarar. Gracias
    En el Anexo I, párrafo 7 lo indica, el personal que se encuentre en situación de disponibilidad para el servicio, es decir el de baja no entra en el cómputo. Por lo que sería 1-1-1

  7. #27
    si decis al que esta de baja que presente su papeleta de semana santa entonces podreis iros 2 en un turno..... quien hace la ley hace la trampa

  8. #28
    Cita Iniciado por taytantos Ver mensaje
    si decis al que esta de baja que presente su papeleta de semana santa entonces podreis iros 2 en un turno..... quien hace la ley hace la trampa
    De baja no puede solicitar permisos y/o vacaciones, es más las puede presentar pero se las rechazan y tiene que solicitarlas una vez se da de alta, aunque sea fuera de plazo.

  9. #29
    se puede pedir estando de baja


    y luego en oficina anulan sus vacaciones.... y es todo legal

  10. #30
    Sí puedes solicitarlas Compañero.

    Consulta 5.- Compatibilidad de la solicitud, concesión y disfrute de vacaciones y permisos y licencias estando de baja para el servicio.
    Para analizar la compatibilidad de la situación de baja médica con la posibilidad de solicitar y disfrutar vacaciones, permisos y licencias, debe conocerse inicialmente el alcance del propio concepto de baja médica. Así, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden General 11/2007, de 18 de septiembre, sobre bajas médicas por motivos de salud, “se entiende por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, aquella situación en la que el Guardia Civil, por enfermedad o accidente, se encuentre incapacitado para el desempeño del servicio.”
    Por otro lado, también deben tenerse presentes en este análisis los conceptos de vacaciones y permisos, conceptos que, el primero como consecuencia del derecho al descanso y el segundo como consecuencia de su mera concesión, comparten como rasgo común la exención del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe.
    Ante tales conceptos cabe entender lo siguiente:
    a) Quienes se encuentren en situación de baja médica por motivos de salud pueden cursar solicitudes de vacaciones, permisos y licencias. Lasituación de baja no es relevante en el momento de la petición; si lo será, en cambio, si tal situación persiste al iniciar el disfrute de un periodo ya concedido o cuando tal situación se produce en pleno periodo de disfrute.
    b) Los mandos que según el apartado 1 de la norma decimoquinta de la OG 7/2009 son competentes para la concesión de vacaciones y permisos, no han de valorar la situación de baja para el servicio como un criterio a tener en cuentaen la concesión, considerando en cambio las cuestiones derivadas de la aplicación de las normassobre preferencias y cupos de disfrute, y en todo caso, la compatibilidad del disfrute con las necesidades del servicio.

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