Cita Iniciado por mago Ver mensaje
Otra forma, a mi juicio viable, sería dar cuenta de forma interna del mando en cuestión, por ejemplo el artículo 8 de la ley orgánica 12/2007 régimen disciplinario GC, la cual especifica las falta grave, disponiendo;
- la emisión de partes o informes que se desvirtuan a la realidad.
Después de esto trasladarse a la Orden pre/, qué regula el ipeguci, y alegar que debido a las desavenencias existentes entre el calificador y calificado, se solicita un nuevo calificador, esto último lo especifica la ley.
Espero que sirviera de algo lo expuesto, como apunte, yo directamente pasé de todo, no me preocuparía mucho si fuera tú, en mí caso si quieren ir a juicio no tendré problema, pero acabarían pagando más del sueldo de un año.



Muchas gracias por tu información, de momento no es mi caso y espero no tener que verme en esta situación ,pero es mas para prevenir, lo que se nos puede venir encima, dada la situación en la que estoy viendo a varios compañeros en mi unidad.