
Iniciado por
mago
Otra forma, a mi juicio viable, sería dar cuenta de forma interna del mando en cuestión, por ejemplo el artículo 8 de la ley orgánica 12/2007 régimen disciplinario GC, la cual especifica las falta grave, disponiendo;
- la emisión de partes o informes que se desvirtuan a la realidad.
Después de esto trasladarse a la Orden pre/, qué regula el ipeguci, y alegar que debido a las desavenencias existentes entre el calificador y calificado, se solicita un nuevo calificador, esto último lo especifica la ley.
Espero que sirviera de algo lo expuesto, como apunte, yo directamente pasé de todo, no me preocuparía mucho si fuera tú, en mí caso si quieren ir a juicio no tendré problema, pero acabarían pagando más del sueldo de un año.
Marcadores