Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión
o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
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