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  1. #11
    Yo lo veo así:
    Opción 1º, intentar pedir excedencia para cuidado familiar o hijo si reúnes los requisitos e irte a la academia, o la de Agrupación Familiar si reúnes los requisitos.
    Opción 2º, esperar a tener 5 años de antigüedad desde adquisición empleo para preparte a PN y pedir excedencia voluntaria interés particular.
    Opción 3º, pedir la Excedencia Sector Público y ver si te la deniegan amparándose en este R.D de 1997 para luego irte a un Contencioso-administrativo y ganarlo.

  2. #12
    Cita Iniciado por vincent black Ver mensaje
    Yo lo veo así:
    Opción 1º, intentar pedir excedencia para cuidado familiar o hijo si reúnes los requisitos e irte a la academia, o la de Agrupación Familiar si reúnes los requisitos.
    Opción 2º, esperar a tener 5 años de antigüedad desde adquisición empleo para preparte a PN y pedir excedencia voluntaria interés particular.
    Opción 3º, pedir la Excedencia Sector Público y ver si te la deniegan amparándose en este R.D de 1997 para luego irte a un Contencioso-administrativo y ganarlo.
    Yo creo que si coges la excedencia por agrupación familiar o la de cuidado de familiares segurias teniendo el mismo problema, xk el tiempo en ella no se te cuenta como servicio efectivo ( en el caso del la de cuidado solo el primer año).
    La única opción es como dice el compañero, cumplir con el tiempo mínimo de permanencia para la de interés particular o la de sector público, o la renuncia...

  3. #13
    Ok gracias. Yo llevo ya 9 años de profesional con lo que no tengo problemas con la excelencia voluntaria pero eso no es normal, no tengo porqué irme de excelencia voluntaria ya que son dos años que tengo que estar fuera sí o sí y para eso existe la exceden iba por servicios en otras administraciones públicas. De veras que lo que se ve a qui no se ve en ningún sitio.

  4. #14
    El tema es que no está bien definido en ningún sitio, y puede que al final haya que tirar de contencioso para "casos raros" (gente con servidumbre de especialidades y cosas así).

    Por si puede servir a quien esté interesado aquí paso el enlace a la sentencia en el CENDOJ de lo que comentaba antes. http://www.poderjudicial.es/search/c...interface=true

    Cita Iniciado por JohnSmith Ver mensaje
    Esto no hay quien lo entienda, si apruebo la PN entonces que pasa, que tengo que coger una excedencia particular?? Esto no pasa en ningún sitio nada mas que aquí... Cuando te vas a la academia de PN qué haces entonces??
    Pues sí, parece que quien quiera probar suerte en CNP y demás tiene que ir por excedencia por interés particular. Es curioso porque el borrador del RD que está en la intranet como proyecto normativo, deja la puerta abierta a la excedencia para ingreso en cuerpos militares de las FAS, sin necesidad de tiempo de servicio, ni resarcimientos económicos, y sin embargo cierra la puerta para CNP, autonómicas y PL, que van por excedencia voluntaria y por ello sujeta a tiempos de servicio y posibles resarcimientos económicos.
    Última edición por Per Aspera Ad Astra; 10/05/2017 a las 18:11
    Cuanto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandatos; más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena.

    D. Francisco de Quevedo y Villegas

  5. #15
    Pues no hay quien lo entienda, mi mujer es funcionaria y tiene otra plaza en excelencia y no hubo ninguna pega. Tuvo también tiempo de Prácticas en el nuevo puesto y no ha habido ningún problema. Siempre hay que andar con juicios...

  6. #16
    En la guardia civil marcharte de excedencia a otro servicio publico como laboral fijo o funcionario de carrera, te puedes ir siempre que seas guardia civil con el empleo consolidado. Otra cosa es que la Guardia Civil te pida resarcirla por la inversión en formación que ha hecho en ti, que el plazo del que a partir de ahi no te pedirá resarcimiento son 8 años que lleves o puedas llevar. Depende claro esta el nivel de formación alcanzado en ella, si a un oficial le pueden pedir 8 años que es lo máximo no creo que a un guardia le puedan pedir mas ni lo mismo. Espero haberte ayudado. Y por supuesto te puedes ir de excedencia el tiempo que quieras, no hay tiempo maximo. Todo viene regulado en la ley de personal 29/2014.

  7. #17
    Pero entonces también está el problema de la antelación con la que hay q pedir la excedencia por el tema de plazos y que salga reflejada en boletín y demás... y en este caso cómo la pides? cuándo empiezas con la oposición sin saber si vas a aprobar? cuándo te vas a Ávila siendo igual tarde o precipitado porque no habrá nada en firme? Menudo follón. Yo pensaba que al aprobar en otro cuerpo de la Administración esto se hacía de forma automática.

  8. #18
    Cita Iniciado por marcus23 Ver mensaje
    En la guardia civil marcharte de excedencia a otro servicio publico como laboral fijo o funcionario de carrera, te puedes ir siempre que seas guardia civil con el empleo consolidado. Otra cosa es que la Guardia Civil te pida resarcirla por la inversión en formación que ha hecho en ti, que el plazo del que a partir de ahi no te pedirá resarcimiento son 8 años que lleves o puedas llevar. Depende claro esta el nivel de formación alcanzado en ella, si a un oficial le pueden pedir 8 años que es lo máximo no creo que a un guardia le puedan pedir mas ni lo mismo. Espero haberte ayudado. Y por supuesto te puedes ir de excedencia el tiempo que quieras, no hay tiempo maximo. Todo viene regulado en la ley de personal 29/2014.
    Pues no. A día de hoy no procede resarcir nada porque no hay RD que regule cuantías de lo que hay que resarcir, ni te puedes ir el tiempo que quieras de excedencia, ni tener el empleo consolidado es el único requisito para ello (sólo si adquieres desde el inicio la condición de funcionario de carrera, que para el caso del CNP que es el que le interesa al compañero, parece que no procede). Simplemente el RD que desarrolla la actual Ley de Personal no existe. Estaría por ver si aplican el RD de la Ley de Personal antigua y los efectos legales que esto pueda suponer, que los desconozco.
    Además en el caso de pedir excedencia, también habría que tener en cuenta los cursos de especialización y el tiempo transcurridos desde su realización, que nuevamente requiere de tiempos de servicio, y según la sentencia que puse antes, se puede desprender que la DGGC hace una interpretación extensiva de la norma y según los jueces errónea (habría que ver si han cambiado de criterio).
    La Ley de Personal actual en su art.90, especialmente en el punto 2 y 3, habla de este asunto. https://www.boe.es/buscar/act.php?id...=20151030&tn=1
    Última edición por Per Aspera Ad Astra; 12/05/2017 a las 19:33
    Cuanto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandatos; más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena.

    D. Francisco de Quevedo y Villegas

  9. #19
    Buenas tardes, en relacion al hilo, ¿hasta que empieze a trabajar en servicio activo que situacion se graba en SIGO?

  10. #20
    Hola, sabéis cuánto se guarda la vacante si pides la excedencia por sector público. Estoy pensando en presentarme a instituciones penitenciarias. Gracias

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