Yo creo que si coges la excedencia por agrupación familiar o la de cuidado de familiares segurias teniendo el mismo problema, xk el tiempo en ella no se te cuenta como servicio efectivo ( en el caso del la de cuidado solo el primer año).
La única opción es como dice el compañero, cumplir con el tiempo mínimo de permanencia para la de interés particular o la de sector público, o la renuncia...
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