Compañero sin ser un jurista muy depurado, te daré mi opinión al respecto, que no se a ciencia cierta si será del todo correcta.
Con la redacción de este epígrafe la DG ha evitado así un trasfugismo prematuro (imagino que a otros cuerpos policíales...) que se puede producir. Cómo bien indicas y citas textualmente la ley, se trata de una "excedencia" y en este caso se le exige un mínimo de permanencia al funcionario en tal empleo, en contraposición del "EBEP" que sí contempla la situación de "prestacion en otras administraciones públicas" sin necesidad de permanencia en tal empleo.
Si no recuerdo mal, el EBEP se aplica supletoriamente a nuestra ley, y considerando que el mínimo para la ex. Voluntaria x interés particular son 5 años, en esta me imagino que se aplicará el mismo periodo.
Por lo tanto, que obtiene la institución; que aquel guardia que no tenga el mínimo establecido y se quiera hacer PN, PL, bombero o abogado del Estado, o renuncia a su condición de militar de carrera, resarciendo económicamente al Estado, o se deberá de esperar a tener tal permanencia para solicitarla.
Puede que esté equivocado, alomejor alguien lo sabe con total certeza. Espero haberte ayudado.
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