"Artículo 96. Renuncia a la condición de guardia civil.
1. Los guardias civiles pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los
tiempos de servicios que reglamentariamente se determinen desde la adquisición de la
condición de Guardia Civil o desde que hubiesen finalizado los cursos de
perfeccionamiento y altos estudios, que a estos efectos, hayan sido fijados conjuntamente
por los Ministros de Defensa y del Interior. Los tiempos estarán en relación con los costes
y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades de planeamiento
de la Guardia Civil y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para
renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de
seis meses.
Las cantidades a resarcir serán fijadas conjuntamente por los Ministros de Defensa y
del Interior para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para
los cursos de perfeccionamiento y altos estudios, teniendo en cuenta los tiempos de
servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y retribuciones
percibidas durante la misma.
Igualmente, se establecerán porcentajes de reducción de dicha indemnización por
aplicación de períodos de tiempo de servicio cumplido en la fecha que tenga efecto la
renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se
determine como indemnización.,"

Desconozco los tiempo mínimos para que se te pueda conceder la excedencia ni si hay algún sitio donde se regulen(solo los 5 del EBEP)xk solo pone el máximo que te puede retener la Administración. Pero si no los cumples, la única manera que te queda si no tienes los mínimos que se exige para cada situación, que no tiene xk indispensablemente coincidir con 5 años, lo que te queda es la renuncia... Y me imagino que el mínimo para aceptar tu renuncia de manera gratuitamente serán también 5 años.