La ley nuestra de personal dice el "tiempo que reglamentariamente se determine" y hasta donde yo sé, no hay ninguna normativa interna que desarrolle ese artículo, por eso me fui a la LEBEP. Por tanto, y sin saberlo 100 % seguro, para esa excedencia estoy casi convencido que no hay ninguna minima permanencia, ya que, es lo único que la diferencia de la "excedencia voluntaria interés particular" que es distinta a esta por la que pregunta el compañero. Si le aplicamos el mismo requisito de 5 años, ¿Para qué se molestó el legislador en crear esta modalidad de excedencia?
Si bien es cierto, que he mezclado la excedencia agrupación familiar donde si deja bien claro que no hay tiempo de mínima permanencia con la de prestación servicio administración pública que dice que se desarrollará reglamentariamente y te agradezco Brady12 el apunte.
Conclusión que saco a la vista del post de Brady12, es que aún no está reglamentariamente determinado ( ¿ En el nuevo RD de destinos se regulará?) y por tanto no hay tiempo mínimo, pero seguramente acaben desarrollándolo, y si la pusieran a 5 años como la interés particular entonces la única diferencia sería que una obliga a estar mínimo 2 años de excedencia y la otra no. Así que yo vaticino que seguramente la desarrollen reglamentariamente con un plazo inferior al de 5 años pues si no se queda casi idéntica a la interés particular.
Marcadores