En la guardia civil marcharte de excedencia a otro servicio publico como laboral fijo o funcionario de carrera, te puedes ir siempre que seas guardia civil con el empleo consolidado. Otra cosa es que la Guardia Civil te pida resarcirla por la inversión en formación que ha hecho en ti, que el plazo del que a partir de ahi no te pedirá resarcimiento son 8 años que lleves o puedas llevar. Depende claro esta el nivel de formación alcanzado en ella, si a un oficial le pueden pedir 8 años que es lo máximo no creo que a un guardia le puedan pedir mas ni lo mismo. Espero haberte ayudado. Y por supuesto te puedes ir de excedencia el tiempo que quieras, no hay tiempo maximo. Todo viene regulado en la ley de personal 29/2014.