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  1. #1
    Cita Iniciado por marcus23 Ver mensaje
    En la guardia civil marcharte de excedencia a otro servicio publico como laboral fijo o funcionario de carrera, te puedes ir siempre que seas guardia civil con el empleo consolidado. Otra cosa es que la Guardia Civil te pida resarcirla por la inversión en formación que ha hecho en ti, que el plazo del que a partir de ahi no te pedirá resarcimiento son 8 años que lleves o puedas llevar. Depende claro esta el nivel de formación alcanzado en ella, si a un oficial le pueden pedir 8 años que es lo máximo no creo que a un guardia le puedan pedir mas ni lo mismo. Espero haberte ayudado. Y por supuesto te puedes ir de excedencia el tiempo que quieras, no hay tiempo maximo. Todo viene regulado en la ley de personal 29/2014.
    Pues no. A día de hoy no procede resarcir nada porque no hay RD que regule cuantías de lo que hay que resarcir, ni te puedes ir el tiempo que quieras de excedencia, ni tener el empleo consolidado es el único requisito para ello (sólo si adquieres desde el inicio la condición de funcionario de carrera, que para el caso del CNP que es el que le interesa al compañero, parece que no procede). Simplemente el RD que desarrolla la actual Ley de Personal no existe. Estaría por ver si aplican el RD de la Ley de Personal antigua y los efectos legales que esto pueda suponer, que los desconozco.
    Además en el caso de pedir excedencia, también habría que tener en cuenta los cursos de especialización y el tiempo transcurridos desde su realización, que nuevamente requiere de tiempos de servicio, y según la sentencia que puse antes, se puede desprender que la DGGC hace una interpretación extensiva de la norma y según los jueces errónea (habría que ver si han cambiado de criterio).
    La Ley de Personal actual en su art.90, especialmente en el punto 2 y 3, habla de este asunto. https://www.boe.es/buscar/act.php?id...=20151030&tn=1
    Última edición por Per Aspera Ad Astra; 12/05/2017 a las 19:33
    Cuanto es más eficaz mandar con el ejemplo que con mandatos; más quiere el soldado llevar los ojos en las espaldas de su capitán, que traer los ojos de su capitán a sus espaldas. Lo que se manda se oye, lo que se ve se imita. Quien ordena lo que no hace, deshace lo que ordena.

    D. Francisco de Quevedo y Villegas

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