Pues no. A día de hoy no procede resarcir nada porque no hay RD que regule cuantías de lo que hay que resarcir, ni te puedes ir el tiempo que quieras de excedencia, ni tener el empleo consolidado es el único requisito para ello (sólo si adquieres desde el inicio la condición de funcionario de carrera, que para el caso del CNP que es el que le interesa al compañero, parece que no procede). Simplemente el RD que desarrolla la actual Ley de Personal no existe. Estaría por ver si aplican el RD de la Ley de Personal antigua y los efectos legales que esto pueda suponer, que los desconozco.
Además en el caso de pedir excedencia, también habría que tener en cuenta los cursos de especialización y el tiempo transcurridos desde su realización, que nuevamente requiere de tiempos de servicio, y según la sentencia que puse antes, se puede desprender que la DGGC hace una interpretación extensiva de la norma y según los jueces errónea (habría que ver si han cambiado de criterio).
La Ley de Personal actual en su art.90, especialmente en el punto 2 y 3, habla de este asunto. https://www.boe.es/buscar/act.php?id...=20151030&tn=1
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