Por cierto, por si son dados a ir de paisano para hacerse los mega polis, te dejo información. Esto dice el art. 53.3 de la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad...
"Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley, si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo"
Esto expone el art. 41.3 al que hace referencia "En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los citados Cuerpos deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo los casos excepcionales que autoricen las Juntas de Seguridad".
Es decir... si quieren ir de paisano necesitan autorización del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno según la provincia y dudo que lo tengan....
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