Aunque quedase sin vigor el BTP desde 1 de enero de 2016, para conducir vehículos oficiales en la guardia civil, es requisito imprescindible tener en vigor el permiso de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

Realmente lo único que ha cambiado es que a efectos de renovación ahora son 10 años en vez de 5 y por supuesto en la celda del BPT no pondrá nada, hasta que la omitan del todo.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/01/...A-2017-307.pdf


PGE35