No tiene nada que ver la La prescripción de la falta con la prescripción de la sanción, ya que la primera se refiere a un plazo legalmente establecido a contar desde la comisión de la conducta presuntamente indiciaria de responsabilidad disciplinaria en el que se puede exigir el ejercicio de la acción disciplinaria, ya que una vez transcurrido ese plazo no cabe incoar ningún expediente por ese hecho. En este caso al haber recaído Resolución Sancionadora no habría lugar al mismo.
La prescripción de la sanción hace referencia al periodo de tiempo necesario para que la sanción derivada de esa falta prescriba y tiene su origen en el momento en el que se notifica la resolución sancionadora al encartado.
En ambos casos los plazos pueden suspenderse de acuerdo con las causas previstas en la Ley Disciplinaria
Marcadores